
El perito de laboratorio y médicos forenses al analizar muestras o elementos de prueba, dejarán constancia escrita de la descripción detallada de ellas, de las técnicas y procedimientos de análisis utilizados, así como de las modificaciones realizadas sobre los elementos periciados, indicando si éstos se agotaron en los análisis o si quedaron remanentes.
Los jefes de laboratorios y de unidades asociadas a la investigación criminal que cuenten con respaldo para el trabajo de tratamiento de evidencias, deberán establecer indicadores de control para garantizar la efectividad de la cadena de custodia.
Se deberán crear mecanismos de coordinación y de comunicación, a fin de realizar el seguimiento de los elementos de prueba que requieren en su tratamiento de la participación de dos o más laboratorios, a fin de propender a la respuesta integral y oportuna del caso.
Evaluar permanentemente el servicio, creando para tal efecto indicadores de efectividad por área o sección, lo cual permitirá desarrollar e introducir mejoras en los procesos con cadena de custodia en busca de la calidad total.
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